SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 34/2014 de 5 de noviembre, cursante de fs. 63 a 68, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos se tiene que la Jueza codemandada celebró de manera competente la audiencia de cesación a la detención preventiva, valorando la prueba, sin evidenciarse apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; y por otro lado, el Tribunal de alzada, de la misma forma actuó en conformidad de la competencia otorgada por el Estado, por lo que no se cometió por parte de estas autoridades ningún acto indebido; y, ii) La parte accionante a tiempo de solicitar la cesación de la detención preventiva, presentó prueba consistente en certificados, concernientes a su conducta dentro del Penal, el tiempo de su permanencia en la carceleta de Villamontes -cuatro meses y veinte días-, y que durante el transcurso del mismo no hubiesen recibido visitas de aquellos que intervinieron en el operativo policial, además de documentos de entidades financieras que dan cuenta que tiene deudas en mora, las que atribuye a su privación de libertad; documental que no tiende a desvirtuar los peligros procesales de obstaculización, por lo que no existe evidencia respecto a que las autoridades judiciales demandadas se hayan apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles, como tampoco se advierte que hubieren adoptado una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar la prueba; asimismo, los elementos presentados no pueden ser considerados como no valorados y que éstos demuestren un sustancial cambio en la situación jurídica del accionante, no habiéndose alegado falta de fundamentación en los autos, por lo que no correspondería la aplicación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales señaladas.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda, la parte accionante solicitó a la Jueza de garantías que aclare su pronunciamiento en cuanto a la valoración de la prueba consistente en varias certificaciones presentadas diferentes tiempos; y, respecto a la valoración realizada por los Vocales demandados de los diferentes elementos de prueba conforme a la “SC 087/2007”; a lo que la citada autoridad judicial respondió indicando que las certificaciones presentadas son las mismas aunque las fechas varíen, no importando el tiempo en que fueron emitidas; asimismo, la “SC 87/2007”, obliga a la valoración de las pruebas por parte de los jueces, y si bien las autoridades demandadas no fueron ampulosas en su fundamentación, ésta se realizó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR