SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

a)

La parte accionante ratificó los términos de la acción de libertad y los amplió señalando que: a) En su informe, las autoridades demandadas demuestran “…una forma poco racional de interpretar la norma jurídica…” (sic), además los nombrados consideran que el Ministerio Público, superó los indicios que hubieran determinado la detención preventiva transformándolos en prueba que faltaría materializar en juicio; entendimiento que sería inaplicable, ya que dicho extremo tiene un procedimiento especial; b) Presentaron cinco elementos de prueba que se consideraron insuficientes, lo cual no guarda relación con el art. 173 del CPP, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0836/2014 de 30 de abril y 1619/2014 de 19 de agosto; y, c) Los Vocales demandados señalan que en el delito por el cual se le inició el proceso penal no habría nada que hacer puesto que se trata de un delito en flagrancia y -al entender de dichas autoridades- se tendría que mantener dicho riesgo porque no hay probabilidad de destruir el art. 233.1, ni minimizar el art. 233.2 del citado Código y la aplicación del “art. 393.3” del mismo cuerpo legal, no habiendo la posibilidad de logar una cesación a la detención preventiva, lo cual sería contrario a lo establecido por la SCP 0004/2014.

           a)    En el caso de autos cursa en obrados una imputación formal, y posteriormente, la presentación de una acusación por el delito en flagrancia de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), con relación al inc. m) del art. 33 de la indicada Ley;