Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
b)
b) En cuanto al objeto de la apelación referido al art. 235.2 del CPP, se debe tomar en cuenta la previsión del art. 239 inc. 1) del citado cuerpo legal, que establece que será factible la cesación de la detención preventiva cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que determinaron la misma, norma que no se refiere en forma exclusiva a los peligros procesales sino a la existencia de elementos de convicción que desvirtúen las causas que fundaron la misma; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR