SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
concedió
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 584/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 444 a 447, concedió la tutela dejando sin efecto el AS 160/2014, ordenando la emisión de una nueva resolución fundamentada en cuanto al recurso de casación del Banco FIE S.A., sin lugar al pago de costas, daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo objeto de análisis deja en vigencia dos asientos de titularidad respecto de un mismo inmueble, el asiento A-4 que pertenece a la madre de los accionantes y el A-5 al Banco FIE S.A. no obstante de haberse anulado la Escritura Pública 115/2007, argumentando que los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso no pueden verse perjudicados, salvo los efectos de inscripción de la demanda; y, ii) No obstante de la certeza del art. 559 de CC, el fallo no brinda la seguridad jurídica sobre a quién en definitiva le corresponde el derecho propietario del inmueble en litigio, tampoco existen luces sobre las condiciones en las que se vaya a ejercer el derecho de propiedad, lo que denota que la Resolución en este tema no fue exhaustiva en su análisis, pues no consideró los efectos del fallo en relación a los entonces demandantes y a la entidad financiera, soslayando analizar y pronunciarse sobre el tracto sucesivo del derecho propietario respecto del bien transferido; pues, en las condiciones en las que se encuentra existe un salto o vacío entre los asientos A-3 y asiento A-5, sumado al hecho de no haberse fundamentado en qué consisten los efectos de la inscripción de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR