SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

II.2.

II.2.  Contra la Resolucion de alzada, Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso interpusieron recurso de casación, alegando lo siguiente: a) Es cierto que en el año 1952, Auria Alvez de Moscoso junto a su esposo Carlos Moscoso Rojas adquirieron un inmueble registrado en DD.RR, conforme se tiene de la matrícula 9.01.1.01.00004207; sin embargo, al fallecimiento del esposo, y padre de los demandantes -hoy accionantes-, éstos en ningún momento se hicieron declarar herederos, quedando la cónyuge supérstite como única heredera; b) En tal condición suscribió un documento de venta de todo el inmueble a favor de sus personas, el cual fue registrado en forma debida en DD.RR., que luego otorgaron en calidad de garantía hipotecaria a favor del Banco FIE S.A., y al no poder asumir el crédito cedieron el inmueble en dación de pago, por lo que los actores solo pretenden aprovecharse de su condición de hijos para desconocer el derecho que fue adquirido de su abuela, mintiendo al señalar que no sabía leer, escribir o que no podía tomar decisiones, cuando había cumplido las funciones de profesora del Magisterio; y, c) Los demandantes con engaños obligaron a la propietaria a colocar su firma sin que tenga conocimiento del documento, indicándole que era para mejorar su casita; sin embargo, tales afirmaciones no fueron probadas en juicio (fs. 330 a 332).