SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. En el proceso civil seguido por Lenny Cruz y Oscar Carlos Moscoso Alvez sobre anulabilidad de Escritura Pública contra Ángel Adrián Moscoso Monasterio y el Banco FIE S.A., el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, en cumplimiento al AS 514/2012 de 14 de diciembre (fs. 267 a 270), por Sentencia 028/2013 de 26 de agosto, declaró probada la demanda ordenando la anulabilidad de la Escritura Publica 115/2007 de 6 de marzo y la cancelación de los asientos A-4 y A-5, sobre el inmueble con matrícula 9.01.1.01.0004207, más el pago de daños y perjuicios, fallo que luego de ser apelado por los demandados y la referida entidad bancaria, dio lugar al Auto de Vista 152 de 18 de noviembre de 2013, por el cual la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia del departamento de Pando confirmó la Sentencia en todas sus partes (fs. 282 a 289; y, 325 a 327).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR