SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El planteamiento central expuesto por los accionantes por medio de su representante, sostiene que el Auto Supremo dictado en el proceso de anulabilidad seguido contra Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso, les causa inseguridad jurídica y confusión, pues a tiempo de casar parcialmente el Auto de Vista 152 determinando la vigencia del asiento A-5 de la Matricula 9.01.1.01.0004207, que acredita el derecho propietario del Banco FIE S.A. sobre el bien inmueble objeto del proceso, representa una decisión contradictoria por cuanto daría a entender que sobre un mismo inmueble existirían dos titulares, y de ser así, no fundamentaron ni motivaron porque debía mantenerse tal situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR