SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. El Banco FIE S.A. representado por Jaime Gary Zarco Bravo promovió recurso de casación en el fondo, alegando lo siguiente: 1) La entidad financiera obró de buena fe al adquirir el inmueble ofertado como dación en pago por prestación diversa a la debida, contando con el consentimiento de los propietarios, acto que fue otorgado ante Notario de Fe Pública y su consiguiente registro en DD.RR.; 2) Así no se haya contado con la participación de todos los herederos en la transferencia realizada a favor de Ángel Adrián Moscoso Monasterio y su esposa, tanto la Sentencia como el Auto de Vista 152 no pueden anular el 100% del derecho propietario y mucho menos ordenar la cancelación del asiento A-5, perteneciente a la dación en pago; y, 3) Los requisitos legales para obtener créditos es que el inmueble a ser dado en garantía esté inscrito en DD.RR., aspecto que se cumplió en el caso, por lo que no existió mala fe en la operación referida a la dación en pago, pues dicha operación se la realizó verificando los títulos del inmueble (fs. 343 a 344 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR