Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.4.
II.4. Por AS 160/2014 de 17 de abril, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo -hoy terceros interesados-, y a su vez, respecto al recurso promovido por el Banco FIE S.A., casó parcialmente el Auto de Vista 152, de 18 de noviembre de 2013 y deliberando en el fondo mantuvo vigente el derecho propietario del Banco registrado bajo el asiento A-5 (fs. 362 a 365 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR