SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

: 1)

Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 92 a 104, informó lo siguiente: 1) El accionante no explicó de manera objetiva ni desarrolló en qué medida tuviera trascendencia jurídica y relevancia constitucional las posibles irregularidades procedimentales, toda vez que todos los puntos impugnados en apelación fueron resueltos por Resolución jerárquica; 2)  No fijó con precisión la tutela solicitada por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no debe ingresar a resolver el fondo de esta acción; 3) Contradictoriamente tampoco refiere que el memorial de petición de practica de diligencias investigativas fue debidamente providenciado, puesto que indica la falta de atención a su solicitud, asimismo señalo que no se hallaron las pruebas, cuando las mismas merecieron pronunciamiento de la autoridad sumariante, por lo que no se lesionó su derecho a la defensa técnica ni material durante el proceso disciplinario; 4) En audiencia de 20 de febrero de 2014, el impetrante a momento de formular sus alegatos se limitó a ratificarse en el escrito presentado vía fax, y solicitar pronunciamiento de los incidentes planteados como que se declare extinguida la acción disciplinaria; 5) Con relación al extravió de piezas procesales de acuerdo a los informes se llegó a convencimiento de que no existió el mismo, porque todas las pruebas de descargo se encontraban arrimadas al expediente habiendo sido valoradas conforme a derecho; 6) No se lesionó su derecho a la defensa porque asumió ésta de forma amplia e irrestricta, interponiendo incidentes y recursos que la ley le franqueaba, los cuales merecieron respuesta expresa del Tribunal Nacional Disciplinario; 7) No cumplió con la previsión legal de los arts. 128 de la CPE, y  "73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional" (LTCP); y, 8) Finalmente pide que se deniegue la tutela solicitada por no ajustarse  a derecho, y se le imponga una multa.