SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
i)
Dubeysa Jenny Palacios Maldonado mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 105 a 107 vta., informó lo siguiente: i) El accionante no hizo conocer la existencia de la Resolución T.N.D. 035/2014 de "20" de mayo; ii) Esta acción fue interpuesta con la finalidad de dilatar el cumplimiento de la sentencia y lograr posteriormente la extinción de la acción por prescripción, sin tomar en cuenta que los proceso donde interviene el Estado son imprescriptibles; iii) A pesar de haber hecho uso indiscriminado de los recursos legales demostró dejadez al presentar prueba y no puede atribuir responsabilidad a la administración sumariante; y, iv) No se coarto el libre acceso a la justicia, consecuentemente no se lesionaron derechos y garantías que amerite la protección constitucional pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : 1)
- i)
- denegó
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso y el deber de fundamentación de resoluciones
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Respecto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR