SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCI-529/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 123 a 126 vta., denegó la tutela solicitada de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Con relación al reclamó del debido proceso en su elemento de incongruencia y debida fundamentación, advirtieron que la Resolución Jerárquica T.N.D. 031/2014, dio respuesta a los argumentos invocados en el memorial de apelación con la adecuada motivación y fundamentación sobre cada uno de los puntos impugnados, en armonía entre la parte dispositiva y considerativa, lo recurrido y lo resuelto; b) Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, no se advirtió ese hecho, ya que no se acredito con pruebas tal extremo, como tampoco que le hubieren negado la admisión y producción de testimonios e inspección ocular; c) No reclamó las supuestas irregularidades a través de los medios de defensa y estas no pueden ser resuelta por este Tribunal de garantías, por lo que dejó precluir su derecho en primera instancia; y, d) No se impugno la Resolución Complementaria T.N.D. 035/2014 de 26 de mayo, que es la última y a partir de su notificación con la misma se computan los plazos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : 1)
- i)
- denegó
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso y el deber de fundamentación de resoluciones
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Respecto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR