SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En circunstancias que ejercía el cargo de Fiscal de Materia le fue asignado el proceso penal a instancia del entonces Servicio Nacional de Caminos (SNC) contra el ex presidente de dicha entidad José María Bakovic y los personeros de la Empresa Constructora "CONOSUR SRL", que se encontraba en etapa de acusación formal, al considerar que esa actuación fiscal contenía defectos de argumentación y falta de sostenibilidad probatoria en juicio, decidió retirarla parcialmente, extremo que se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Penal. .
A raíz de este hecho el representante del SNC, interpuso denuncia disciplinaria en su contra, por supuestas infracciones a los arts. 107.9 y 108.4 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) ahora abrogada; por lo que desarrollado ese proceso el Fiscal Departamental de La Paz dictó la Resolución J.A.P.R. D - 04/2014 de 20 de febrero, la cual determinó sancionarlo con la destitución definitiva de su cargo y consiguientemente el retiro de la carrera fiscal; en ese sentido considerando que se trataba de un castigo injusto, planteo recurso de apelación argumentando que habiendo pedido se practiquen diligencias de investigación en su defensa, estas no se llevaron a cabo, es así que el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, emitió la Resolución Jerárquica 031/2014 de 5 de mayo, confirmando la Resolución impugna.
Señaló que la Resolución jerárquica T.N.D. 031/2014, se limitó a contestar que no existía constancia de que hubiera presentado las peticiones y que no preciso ni individualizo los documentos que aparentemente se hubieran extraviado, trastocando la verdad porque en el memorial de apelación de 17 de agosto de 2012, indicó con precisión y especificación las piezas procesales perdidas.
Finalmente refirió que la Resolución T.N.D. 031/2014, es contradictoria incongruente y le falta a la verdad, toda vez que se manifestó no haber identificado la documentación extrañada pero posteriormente arguyó que cursaba en el expediente de fs. 121 a 153, afirmando que no habían desaparecido, por lo que lesiona su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : 1)
- i)
- denegó
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso y el deber de fundamentación de resoluciones
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Respecto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR