SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En circunstancias que ejercía el cargo de Fiscal de Materia le fue asignado el proceso penal a instancia del entonces Servicio Nacional de Caminos (SNC) contra el ex presidente de dicha entidad José María Bakovic y los personeros de la Empresa Constructora "CONOSUR SRL", que se encontraba en etapa de acusación formal, al considerar que esa actuación fiscal contenía defectos de argumentación y falta de sostenibilidad probatoria en juicio, decidió retirarla parcialmente, extremo que se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Penal.    .

A raíz de este hecho el representante del SNC, interpuso denuncia disciplinaria en su contra, por supuestas infracciones a los arts. 107.9 y 108.4 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) ahora abrogada; por lo que desarrollado ese  proceso el Fiscal Departamental de La Paz dictó la Resolución J.A.P.R. D - 04/2014 de 20 de febrero, la cual determinó sancionarlo con la destitución definitiva de su cargo y consiguientemente el retiro de la carrera fiscal; en ese sentido considerando que se trataba de un castigo injusto, planteo recurso de apelación argumentando que habiendo pedido se practiquen diligencias de investigación en su defensa, estas no se llevaron a cabo, es así que el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, emitió la Resolución Jerárquica 031/2014 de 5 de mayo, confirmando la Resolución impugna.

Señaló que la Resolución jerárquica T.N.D. 031/2014, se limitó a contestar que no existía constancia de que hubiera presentado las peticiones y que no preciso ni individualizo los documentos que aparentemente se hubieran extraviado, trastocando la verdad porque en el memorial de apelación de 17 de agosto            de 2012, indicó con precisión y especificación las piezas procesales perdidas.

Finalmente refirió que la Resolución T.N.D. 031/2014, es contradictoria incongruente y le falta a la verdad, toda vez que se manifestó no haber identificado la documentación extrañada pero posteriormente arguyó que cursaba en el expediente de fs. 121 a 153, afirmando que no habían desaparecido, por lo que lesiona su derecho al debido proceso.