SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.5. Respecto al derecho a la defensa

La SC 0281/2010-R de 7 de junio, en su parte pertinente establece que: "El derecho a la defensa ha sido consagrado por el art. 115.II de la CPE, y de manera autónoma dentro del art. 119.II, artículo en el que se establece que el derecho a la defensa es un derecho inviolable, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado a este derecho como un componente esencial del debido proceso, así lo instaura la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, que textualmente afirma: '...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos; puesto que conforme se señala en el art. 16.IV de la CPEabrg «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal…»'".

En la misma Sentencia Constitucional, se recogió el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0952/2002-R de 13 de agosto, en el sentido de que: “...'…todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley.