SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.7
II.7. Por medio de la Resolución T.N.D. 035/2014 de 26 de mayo, se explicó lo solicitado, y se enmendó la parte dispositiva de la Resolución T.N.D. 031/2014, manifestando que: "por los motivos expuestos y por la competencia otorgada por el art. 102 num. 2) en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, art. 88 del ROFIG y segundo parágrafo en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 260 de 11 de julio de 2012 resuelve declarar INFUNDADO el recurso de apelación incoado por Prudencio Flores Barrancos de fojas 872-880 (fax) y fojas 894-902 (documento original); y, determina la CONFIRMACIÓN PARCIAL de la Resolución J.A.P.R.D.-04/2014 de 20 de febrero, dictada por el Fiscal Departamental de La Paz, cursante a fs. 841-846 de obrados; con la modificación de imponerse al Fiscal procesado Prudencio Flores Barrancos, la sanción única de destitución definitiva del cargo y consiguientemente el retiro de la carrera fiscal" (sic.), (fs. 86 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : 1)
- i)
- denegó
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso y el deber de fundamentación de resoluciones
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Respecto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR