SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló que en la sustanciación del proceso disciplinario en su contra las autoridades demandadas vulneraron su derecho constitucional del debido proceso en su componente a la defensa; toda vez que a raíz de haberse iniciado investigación disciplinaria en su contra por faltas graves descritas en los arts. 107.9; y, 108.4 y 14 de la LOMP abrogada, se le impuso mediante Resolución J.A.P.R. D - 04/2014 de 20 de febrero, la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguientemente el retiro de su carrera fiscal, determinación que habiendo sido apelada, fue confirmada por la Resolución T.N.D. 031/2014 de 5 de mayo, pronunciada por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, pero sin haberse manifestado sobre los puntos expuestos en dicho recurso, como la no admisión y la falta de producción de prueba de descargo, pues no consideraron el hecho de que no se llevó a cabo la inspección ocular y las declaraciones testificales, extremos que lo situaron en estado de indefensión. Refiere que la Resolución impugnada es incongruente y no se encuentra debidamente motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : 1)
- i)
- denegó
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El debido proceso y el deber de fundamentación de resoluciones
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Respecto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR