SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 125 a 130, señalaron que: 1) Dentro de la fundamentación del AS 304/2014, no existió criterio que determinó un cambio de línea jurisprudencial sobre la pérdida de competencia y menos una nueva interpretación del art. 204 del CPC; 2) Si bien el art. 204.III del CPC, dispone que el comienzo del cómputo del plazo de treinta días para emitir un Auto de Vista es a partir del sorteo; no obstante, según lo establecido por el art. 1488 del CC, aclara como debe operar dicho cómputo, determinando que se cuentan “desde el día siguiente” (sic); 3) El cómputo que se realizó en el referido Auto Supremo fue el mismo que se practicó en los Autos Supremos que los accionantes citaron como precedentes en el recurso de casación que plantearon; y, 4) Respecto a la obligación de denunciar la pérdida de competencia, el entendimiento del AS 336/2013 de 5 de julio, que representa una resolución hito, refiere que las partes al advertir la pérdida de competencia deben reclamar dicha situación para que el proceso se remita a quien toque, “…para que éste emita la correspondiente Resolución, sin embargo cuando ninguna de las partes advierte ni reclama por el incumplimiento del plazo para dictar la Resolución y consienten en que ésta sea emitida -fuera de plazo-, por el Juez, vocal o magistrado titular, no resulta moral ni ético que ante la eventualidad de serles desfavorable, pretendan recién activar el reclamo en apelación o en casación procurando se aplique la sanción de nulidad de la Resolución que en el supuesto caso de haberles sido favorable no hubiera sido atacada en su validez por el incumplimiento del plazo para su emisión…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones.
- se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- CONFIRMAR