SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de reivindicación interpuesto por Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez en su contra, cuyo proceso culminó al interponer el recurso de casación en la forma, alegando que los Vocales de segunda instancia perdieron competencia al emitir el Auto de Vista 094/2013 de 19 de diciembre; al respecto, los Magistrados ahora demandados emitieron el Auto Supremo (AS) 304/2014 de 24 de junio, declarando infundado, el recurso de casación en la forma y competente el Tribunal que emitió el citado Auto de Vista.

Alegaron que, el citado Auto Supremo cambió la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al cómputo de los treinta días para la pérdida de competencia, sin una debida motivación ni fundamentación; puesto que, no consideraron los autos supremos fijados como precedente obligatorio que eran completamente vinculantes por ser análogos a los supuestos fácticos, que establecen que el citado cómputo de plazo se realizará a partir del mismo día del sorteo; no obstante, los Magistrados demandados señalaron que se computa desde el día siguiente.

Agregaron que, el Auto Supremo impugnado, no cumplió con los tres requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional, para el cambio de línea sobre al cómputo de los treinta días para la pérdida de competencia; toda vez que, las autoridades demandadas no motivaron su cambio de criterio de acuerdo a lo establecido por el art. 204.III del Código de Procedimiento Civil (CPC); asimismo, no motivaron el fundamento expresado en el Auto impugnado, con relación a que los ahora accionantes, debieron denunciar la pérdida de competencia, ante el mismo Tribunal que emitió el Auto de Vista.

Finalmente, indicaron que el señalado Auto Supremo, “también es inmotivado porque el segundo y el tercer agrario lo resuelve sin respetar la estructura expuesta en sentencia constitucional…” (sic), pues solo se hizo una relación genérica y subjetiva de los antecedentes sin valorar prueba y contrastar con lo alegado.