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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3

    Fecha: 26-May-2015

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante a fs. 131 y vta., en presencia de los terceros interesados Néstor Lima Callapino y Carla Arancibia de Callapino sin abogado, el representante legal de Juan Chávez Cari Cristina Durán Ordoñez sin poder y ausentes los accionantes y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones.
    • se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 2)
    • 3)
    • ii)
    • CONFIRMAR

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