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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3

    Fecha: 26-May-2015

    3)

    3) Al no haber subsanado la demanda reconvencional de usucapión decenal y la excepción de citación previa al garante de evicción planteada por los demandados Néstor Lima Callpino y otra, dentro del plazo judicial otorgado y siendo defectuosa la demanda como la excepción planteada en aplicación del art. 333 del CPC se la rechazó.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones.
    • se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 2)
    • 3)
    • ii)
    • CONFIRMAR

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