Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
3)
3) Al no haber subsanado la demanda reconvencional de usucapión decenal y la excepción de citación previa al garante de evicción planteada por los demandados Néstor Lima Callpino y otra, dentro del plazo judicial otorgado y siendo defectuosa la demanda como la excepción planteada en aplicación del art. 333 del CPC se la rechazó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones.
- se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- CONFIRMAR