Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
2)
2)De acuerdo al art. 254 inc. 4) del referido cuerpo legal, el Tribunal ad quem no resolvió de manera fundamentada todos los agrarios expuestos en el recurso de apelación; es así que, el agravio del accionante, Girón referente a que la demanda de usucapión no fue probada, no fue considerado resuelto; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones.
- se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- CONFIRMAR