SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intra Familiar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 132 a 136 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes en su demanda, cumplieron con los tres requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional, es decir, “…se ha indicado de manera precisa y fundamentada los criterios interpretativos que en el pensar del accionante han sido obviados en la resolución casacional, también han expuesto los principios y valores supremos que no fueron tomados en cuenta y los derechos fundamentales que fueron lesionados, han indicado que la interpretación es errónea, que existe una errónea motivación del Auto Supremo N° 304/2014 impugnado en relación al Art. 204 del Código de Procedimiento Civil…” (sic); b) Respecto al fondo del tema, el AS 304/2014 se encuentra debidamente motivado y fundamentado en los dos aspectos que fueron impugnados; al respecto, se cumplió con el análisis valorativo, la aplicación de la ley al caso concreto y concluyen que dicho Auto de Vista fue expedido dentro del plazo legal, en esa circunstancia no corresponde verificar si está bien o mal computado el plazo sino dejar claro que existe suficiente motivación y fundamentación; y c) Con relación a los “…otros dos agravios…” (sic) impugnados por los accionantes se evidenció que los mismos fueron debidamente fundamentados y motivados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones.
- se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- CONFIRMAR