SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intra Familiar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 132 a 136 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes en su demanda, cumplieron con los tres requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional, es decir, “…se ha indicado de manera precisa y fundamentada los criterios interpretativos que en el pensar del accionante han sido obviados en la resolución casacional, también han expuesto los principios y valores supremos que no fueron tomados en cuenta y los derechos fundamentales que fueron lesionados, han indicado que la interpretación es errónea, que existe una errónea motivación del Auto Supremo N° 304/2014 impugnado en relación al Art. 204 del Código de Procedimiento Civil…” (sic); b) Respecto al fondo del tema, el AS 304/2014 se encuentra debidamente motivado  y fundamentado en los dos aspectos que fueron impugnados; al respecto, se cumplió con el análisis valorativo, la aplicación de la ley al caso concreto y concluyen que dicho Auto de Vista fue expedido dentro del plazo legal, en esa circunstancia no corresponde verificar si está bien o mal computado el plazo sino dejar claro que existe suficiente motivación y fundamentación; y c) Con relación a los “…otros dos agravios…” (sic) impugnados por los accionantes se evidenció que los mismos fueron debidamente fundamentados y motivados.