SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario iniciado por Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza Chávez -hoy terceros interesados- en contra de Virginio Girón Flores y Viviana Aramayo Rueda de Girón -ahora accionantes- y otros, los citados terceros interesados interpusieron recurso de casación en la forma, señalando que los Vocales de segunda instancia perdieron competencia conforme lo determinado por el art. 254 inc. 6) del CPC con relación al art. 209 de la citada norma para emitir el Auto de Vista 094/2013 de 19 de diciembre; y, de acuerdo al art. 254 inc. 4) del referido cuerpo legal, el Tribunal ad quem no resolvió de manera fundamentada todos los agrarios expuestos en el recurso de apelación (fs. 16 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones.
- se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- CONFIRMAR