SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
ii)
ii) Establecieron que el Auto de Vista 94/2013, en su Considerando II, fundamentó su razonamiento en virtud de los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por los ahora accionantes, no así como la parte recurrente manifiesta respecto a que se valoró de manera ilegal las fotocopias simples; asimismo, con relación a la demanda reconvencional de usucapión, “…no se individualizó a Virginio Girón Flores…” (sic); por lo que, los recurrentes debieron tomar en cuenta que su recurso de apelación fue interpuesto por los accionantes de manera conjunta; por lo que, la respuesta al agravio fue para ambos; al respecto, no pueden pretender que el Tribunal anule el Auto de Vista que proporciona una respuesta clara y fundamentada a los agravios expuestos por los recurrentes, por la sola omisión de un nombre, más aún si se toma en cuenta que el art. 239 del CPC concede a las partes la facultad de pedir las respectivas explicaciones, enmiendas y complementaciones.
Conforme a lo descrito precedentemente, se evidencia que el AS 304/2014, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, conforme la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, habiéndose dado respuesta a los agravios interpuestos por los accionantes en su recurso de casación; es decir, que el referido Auto Supremo, analizó los argumentos expuestos por los ahora accionantes y resolvió la controversia explicando los motivos por los cuales tomó la decisión de declarar infundado dicho recurso de casación; por ende, no se evidencia la veracidad de la falta de fundamentación y motivación reclamada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones.
- se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traducen en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino más bien esencialmente se refieren a los aspectos de fondo donde el Juez o Tribunal de una forma imparcial, deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones por las cuales valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- CONFIRMAR