SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

ii)

ii) Establecieron que el Auto de Vista 94/2013, en su Considerando II, fundamentó su razonamiento en virtud de los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por los ahora accionantes, no así como la parte recurrente manifiesta respecto a que se valoró de manera ilegal las fotocopias simples; asimismo, con relación a la demanda reconvencional de usucapión, “…no se individualizó a Virginio Girón Flores…” (sic); por lo que, los recurrentes debieron tomar en cuenta que su recurso de apelación fue interpuesto por los accionantes de manera conjunta; por lo que, la respuesta al agravio fue para ambos; al respecto, no pueden pretender que el Tribunal anule el Auto de Vista que proporciona una respuesta clara y fundamentada a los agravios expuestos por los recurrentes, por la sola omisión de un nombre, más aún si se toma en cuenta que el art. 239 del CPC concede a las partes la facultad de pedir las respectivas explicaciones, enmiendas y complementaciones.

Conforme a lo descrito precedentemente, se evidencia que el AS 304/2014, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, conforme la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, habiéndose dado respuesta a los agravios interpuestos por los accionantes en su recurso de casación; es decir, que el referido Auto Supremo, analizó los argumentos expuestos por los ahora accionantes y resolvió la controversia explicando los motivos por los cuales tomó la decisión de declarar infundado dicho recurso de casación; por ende, no se evidencia la veracidad de la falta de fundamentación y motivación reclamada por los accionantes.