SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 2
El 17 de junio de 2014, Hernán Jorge Poma Laura, inició demanda contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por pago de beneficios sociales por la suma de Bs15 714,19 (quince mil setecientos catorce 19/100 bolivianos), manifestando haber prestado servicios del 2 de mayo de 2000 al 7 de junio de 2002, como dependiente de la Unidad de Áreas Verdes, en su calidad de profesional “B”, siendo removido de su cargo por razones de reestructuración administrativa. Por Sentencia 24/2008 de 24 de marzo, se declaró improbada la demanda, probada la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción, pero ante la impugnación de ese fallo, se emitió en apelación el Auto de Vista 072/2009 de 6 de abril, a través del cual la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, confirmó en parte la Sentencia de primera instancia, declarando la incompetencia para decidir sobre las pretensiones del actor en materia laboral, disponiendo remitir los antecedentes ante el Superintendente Distrital del Servicio Civil, de conformidad a lo dispuesto por la citada norma. Una vez interpuesto recurso de casación, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, expidió el Auto Supremo (AS) 073/2004 de 15 de abril, determinando casar el Auto de Vista 072/2009, y fallando en el fondo declaró probada la demanda, disponiendo la cancelación de Bs15 342 63 (quince mil trescientos cuarenta y dos 63/100 bolivianos) a favor del actor, decisión judicial ilegal que fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 16 de abril de 2014.