SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

II.4

II.4   Por memorial de 9 de junio de 2004, Hernán Jorge Poma Laura, planteó demanda ante el Juez del Trabajo contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por pago de beneficios sociales y otros (fs. 37 a 38), constando que por Resolución 73/2004 de 15 de noviembre, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, declaró improbadas la excepciones planteadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 55 a 56), y el 31 de agosto de 2005, se dictó la Sentencia 108/2005, declarando improbada la demanda, improbada la excepción de pago y probada la excepción de prescripción (fs. 81 a 85), fallo que en apelación fue anulado por Auto de Vista 001/2007 SSA-II de 9 de enero, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- anuló obrados (fs. 101 y vta.). El 24 de marzo de 2008, se dictó la Sentencia 24/2008, declarando improbada la demanda, probada la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción (fs. 110 a 114). En apelación, se dictó el Auto de Vista 072/09 de 6 de abril de 2009, a través del cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó parte de la sentencia pronunciada, disponiendo remitir obrados ante el Superintendente Distrital del Servicio Civil (fs. 128). En casación, María Arminda Ríos García y Carmen Núñez Villegas, Magistradas de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandadas- pronunciaron el AS 073/2014 de 15 de abril, casando el Auto de Vista 072/09, declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pague a Hernán Jorge Poma Laura, la suma de Bs15 342 63 (quince mil trescientos cuarenta y dos 63/100 bolivianos ) por ese concepto (fs. 143 a fs. 145 vta.), constando la correspondiente notificación practicada al hoy tercero interesado -el 16 de abril de 2014- (fs. 146).