SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega que el AS 073/2014, vulnera el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación legal, pues se refiere de manera ilegal a la aplicación del art. 5 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, sobre la vigencia del Estatuto del Funcionario Público noventa días después de posesionado el Superintendente del Servicio Civil, restringiendo así la posibilidad del pleno ejercicio de aplicación preferente de la norma especial establecida en el art. 59.1 de la LM, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Lo que ocurrió fue que Hernán Jorge Poma Laura, ingresó a trabajar, en plena vigencia de la Ley de Municipalidades 2028, de modo que su reclamo debería ser ventilado en el ámbito de esta Ley, aspecto que no fue considerado por las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, quienes dispusieron sin fundamentación alguna que se aplique al caso la Ley 2027, lo que no correspondía, y menos emplear la Ley General del Trabajo, criterio con el cual se vulneró el debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva.