SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
Juan Alberto Yebara Ortega, representante legal de los demandados, Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros-VESP, así como del tercero interesado Armando Terrazas Calderón, Coordinador Nacional del PROFOCOM, en audiencia señaló que: 1) Se pretende inducir a error al indicar que no era procedente el recurso de revocatoria ni el jerárquico, queriendo dar mayor prevalencia al Reglamento del Magisterio que solo rige para la docencia en aula (profesores de unidades educativas) y en el presente caso, es un programa de formación profesional transitorio conforme se indica en la Resolución Ministerial (RM) 414/2012 de 9 de julio; 2) En la presente acción no se demandó a los Viceministros de Educación regular, alternativa especial y superior de formación, existiendo falta de legitimación pasiva; 3) El accionante conocía que el curso era por un año, es decir, durante la gestión 2013, incluso para poder realizar este curso se tuvo que prestar ítems de docentes de escuelas superiores de formación, por cuanto Pablo Yucra Choque, solo era invitado dentro de dicho programa; 4) Se presentó anteriormente otro amparo constitucional por el hoy accionante el cual fue rechazado in límine; 5) Se respondió a todas sus solicitudes y de la forma que pidió el mismo accionante cual es en “Secretaría”; 6) Contra la indicada respuesta, éste no presentó ningún recurso administrativo; y, 7) Al ser un funcionario provisorio, no tenía la posibilidad de presentar recurso alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR