Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. Memorando ME/VESFP/DGFM/EFB 0074/2014 de 14 de febrero, por el que el Director General de Formación de Maestros-VESFP comunica a Pablo Yucra Choque -hoy accionante- que, en cumplimiento al memorando de designación 024003, se le agradece los servicios prestados hasta el 28 de febrero de 2014, debiendo reubicarse desde el mes de marzo en el subsistema de Educación Regular (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR