SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

i)

En la dúplica, los demandados indicaron que: i) El PROFOCOM fue creado el 2010 y el accionante pretende aplicar un reglamento de 1993; ii) De acuerdo a la SC 0140/2012 de 9 de mayo, siempre debe existir una doble instancia de impugnación; iii) De las actas que se presentan se demuestra que el accionante estuvo presente en la evaluación, pero dicha acta solo es firmada por las autoridades que realizaron la misma; iv) La evaluación se la hizo debido a que así lo exige el reglamento del PROFOCOM, ya que es un programa de mucha exigencia; y, v) En dicha evaluación obtuvo un puntaje de sesenta y ocho, cuando la nota mínima es de setenta y uno.