SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

“improcedencia”

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 93 a 94 vta., declaró la “improcedencia” del amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El 31 de julio de 2014, el Ministerio de Educación respondió al memorial de queja y denuncia, presentado por el accionante, estableciéndose que se rechazaba lo pedido; b) La referida nota constituía una respuesta y un acto administrativo conforme refiere el art. 116 del Reglamento de procedimiento administrativo, por lo que al no haberse presentado recurso alguno contra dicho acto se estaría ante actos consentidos; y, c) De acuerdo al art. 74.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo no procede contra actos consentidos.