Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Nota CA/DGAJ/UGJ 0525/2014 de 31 de julio, enviada por el Ministro de Educación a Pablo Yucra Choque ahora demandado-, por la cual se justifica la decisión asumida en relación a la situación laboral del destinatario, señalando así mismo, que el memorando por el que se le designó como facilitador tiene la característica de invitado por la gestión 2013 (fs. 38 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR