Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 32/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 93 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Yucra Choque contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros-VESFP-, dependiente del Ministerio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR