SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que, estuvo en ejercicio de dicho cargo desde mayo de 2013 hasta abril de 2014, pero ante este acto ilegal realizado por Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros-VESFP, presentó de manera oportuna recurso de “reclamación” y, ante el Ministerio de Educación mediante solicitudes de 11 y 21 de marzo de 2014, pidió se lo ratifique en el cargo que se encontraba desempeñando y si bien las mismas fueron respondidas, a la fecha de presentación del amparo constitucional se encuentra sin percibir salario desde marzo de dicho año.
El memorando ME/VESFP/DGFM/EFB 0074/2014, vulnera la Ley de Educación “Abelino Siñani-Elizardo Pérez” (LEd), que garantiza la inamovilidad funcionaria de los docentes del magisterio nacional y por último, también señala que no se estaría considerando sus méritos académicos, lesionando así el art. 45.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR