SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
a)
El accionante a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de demanda y ampliando el mismo, señaló que: a) Se presentó a la convocatoria lanzada el 2013, y habiendo cumplido todos los requisitos se le cursó memorando de designación, por lo que no se encontraba a contrato; b) Fue contratado para la gestión 2013, por cuanto debería concluir el 31 de diciembre de ese año; empero, siguió trabajando hasta el mes de marzo; c) Se le cursó memorando dirigido a otra persona, por lo que este documento fue devuelto mediante nota dirigida al Ministerio de Educación, pero luego de tres meses nuevamente le cursan un memorando con la misma fecha, quedando perjudicado; d) Fue objeto de una evaluación en la gestión 2013, pero como interesado no participó en ningún momento de la misma y tampoco sus alumnos; y, e) Se realizaron diferentes reclamos a las instancias pertinentes, pero no recibió respuesta y si bien se puede alegar por parte de los demandados que se debió agotar previamente la vía administrativa de impugnación, sin embargo, ello no es posible debido a que él como docente está sometido al Reglamento de faltas disciplinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR