SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que, fue despedido de manera arbitraria por parte del Director General de Formación de Maestros-VESFP, y es que habiendo sido nombrado facilitador del PROFOCOM mediante memorando en la gestión 2013, se agradeció sus servicios en marzo de 2014, mediante memorando ME/VESFP/DGFM/EFB 0074/2014 de 14 de febrero.

De los antecedentes, se colige que por memorando ME/VESFP/DGFM/EFB 0074/2014, se agradeció al hoy accionante por los servicios prestados en el PROFOCOM, instruyéndose que desde el mes de marzo debía reubicarse en el Subsistema de Educación Regular, señalando como motivo el haberse cumplido el memorando de designación (Conclusión II.1), por tal decisión, éste, presentó ante el Ministerio de Educación memorial de queja y denuncia, pidiendo concretamente se le restituya al cargo de facilitador de dicho Programa (Conclusión II.2), mereciendo como respuesta la nota CA/DGAJ/UGJ 0525/2014 de 31 de julio, a través de la cual el Ministro de Educación justificó la separación del accionante del PROFOCOM (Conclusión II.3).

De manera previa, si bien este Tribunal estableció que existe una excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de despidos injustificados e ilegales entrando a conocer de manera directa el fondo de la problemática, ello respondía a la necesidad apremiante que merecía la otorgación de la tutela, siendo los casos principales los de mujeres embarazadas y padres progenitores, así como de personas con capacidades distintas, ello dado principalmente a la protección constitucional reforzada de la cual gozan, y por supuesto, a la emergencia que representan los derechos que están de por medio como son los del nuevo ser menor de un año de edad, situación que no ocurre en el presente caso y tampoco se demostró de manera objetiva los motivos por los cuales se debería realizar una excepción al principio de subsidiariedad.

En el caso en análisis, el accionante al considerar que su despido o separación del PROFOCOM era injustificado, planteó su reclamo al Ministerio de Educación, conforme la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, recibiendo en respuesta la nota CA/DGAJ/UGJ 0525/2014 de 31 de julio, por la cual el Ministro ahora demandado, hizo conocer las razones de la decisión asumida, sin que este acto hubiera sido impugnado por el ahora accionante, inobservando el principio de subsidiariedad, e impidiendo de esta forma que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, consecuentemente, es aplicable la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que refiere a la inactivación del amparo constitucional por subsidiariedad.