SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

1)

“Consecuentemente, la acción de libertad se halla diseñada, sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referido a su naturaleza procesal, por la que su tramitación es de carácter especial y sumarísimo, en aplicación de los principios de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; y el segundo pilar, referido a los presupuestos de activación, que se pueden resumir en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; 3) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida” (las negrillas fueron añadidas) (SCP 0071/2014-S1 de 20 de noviembre).