SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
“Consecuentemente, la acción de libertad se halla diseñada, sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referido a su naturaleza procesal, por la que su tramitación es de carácter especial y sumarísimo, en aplicación de los principios de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; y el segundo pilar, referido a los presupuestos de activación, que se pueden resumir en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; 3) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida” (las negrillas fueron añadidas) (SCP 0071/2014-S1 de 20 de noviembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- 1)
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR