Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 255/2014-RA de 16 de junio, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Luis Wilfredo Ramos contra el Auto de Vista citado; consecuentemente, se pronunció el Auto Supremo 441/2014 de 3 de septiembre, que declaró infundado el mencionado recurso de alzada (fs. 91 a 94 y 96 a 102 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- 1)
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR