SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.4.
II.4. La diligencia de notificación de 17 de octubre de 2014, practicada por cédula al accionante con el Auto Supremo 441/2014, devolviendo el expediente a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 4 de noviembre de igual año, disponiendo “cúmplase” por decreto del mismo día, acto procesal que fue notificado en tablero de la referida Sala y disponiendo por decreto de 10 del mismo mes y año, la ejecutoria de la sentencia y se expida mandamiento de condena en contra de Luis Wilfredo Ramos; asimismo, se dispuso se lo conduzca al Recinto Penitenciario de “El Abra”, a objeto de cumplir condena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, estando ejecutoriada la Sentencia condenatoria el 10 del mencionado mes y año (fs. 103 a 107 y 109).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- 1)
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR