SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 14
En ese contexto para que un acto supuestamente lesivo del derecho al debido proceso, pueda ser tutelado vía acción de libertad, deben necesariamente concurrir dos presupuestos: primero, el acto presuntamente lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión; en el presente caso, es evidente que el mandamiento de condena cuya ejecutoria se cuestiona, es emergente de un previo proceso penal instaurado en contra de la parte accionante, en el cual se dictaron: Sentencia condenatoria de 16 de julio de 2010, declarándolo coautor del delito de asesinato, sancionándolos con pena de treinta años de presidio; Auto de Vista de 23 de abril de 2014, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, y Auto Supremo 441/2014, que lo declaró infundado; razón por lo que la restricción de su libertad, deviene de una sentencia condenatoria que alcanzó la calidad de cosa juzgada material, no existiendo por lo tanto relación entre la supuesta lesión al debido proceso en relación a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- 1)
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR