SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
El debido proceso, se halla tutelado como derecho fundamental, previsto en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDPC), es posible su tutela por la acción de libertad, conforme lo sostenido en la jurisprudencia constitucional, como la referida en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, que señaló: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
Cabe aclarar que si bien la a SCP 0217/2014 de 5 de febrero, realizando una compilación jurisprudencial de los razonamientos referidos a la tutela del debido proceso, llegó a la conclusión que la vinculación entre éste y la libertad, como presupuesto a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, dicho criterio jurisprudencial fue objeto de reconducción por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, bajo el siguiente razonamiento: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- 1)
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR