Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal y Sustancias Controladas Liquidador del departamento de Cochabamba, por Resolución 064/2014 de 25 de noviembre, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que revisados los antecedentes, se tiene que por Auto Supremo 441/2014, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante, razón por la cual la Sentencia condenatoria adquirió calidad de cosa juzgada; por lo que, no es evidente lo alegado en sentido que los jueces demandados hubieran emitido el decreto de 10 de noviembre de 2014, sin la existencia de una resolución final.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- 1)
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR