SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mirtha Gaby Meneses Gómez y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito de 25 de noviembre de 2014, cursante a fs. 26 y vta., mencionando que el accionante fue sometido a un proceso penal y sentenciado por la comisión del delito de asesinato, haciendo uso de los recursos de apelación restringida y de casación, y al haber sido éste último declarado infundado se agotaron las instancias recursivas y la sentencia condenatoria alcanzó ejecutoria.
Asimismo, Mario Murillo Mérida y Celina Herbas Herbas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, por Informe escrito a fs. 27, manifestaron que pronunciaron Sentencia Condenatoria contra Luis Wilfredo Ramos y otra coimputada, sancionándolos a treinta años de presidio, misma que fue ejecutoriada por decreto de 10 de noviembre de 2014, en mérito a Auto Supremo 441/2014 de 3 de septiembre, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Luis Wilfredo Ramos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- 1)
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR