SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; debido a que se pretende la ejecución de un mandamiento de condena en su contra sin que aún se hubiera resuelto en el fondo, el recurso de casación y sin que se halle ejecutoriada la Sentencia condenatoria, tal como se evidenciaría del decreto de 10 de noviembre de 2014.

Consiguientemente corresponde analizar los antecedentes que dieron lugar a la emisión del referido decreto de 10 de noviembre de 2014; en ese contexto de las Conclusiones II.1., II.2., II.3. y II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria de 16 de julio de 2010, declarando a Luis Wilfredo Ramos y a Rhina Gonzáles Mendoza, autores del delito de asesinato, sancionándolos con pena de treinta años de presidio; apelada la misma, se dictó Auto de Vista de 23 de abril de 2014, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, por lo que interpuso recurso de casación radicado ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que emitió el Auto Supremo 255/2014-RA, determinando la admisibilidad del mencionado recurso y posterior Auto Supremo 441/2014, que pronunciándose en el fondo lo declaró infundado y devuelto el expediente a la Sala de origen disponiéndose su cumplimiento por decreto de 4 noviembre de 2014, que fue notificado en tablero, para luego disponer la ejecutoria de la sentencia por decreto de 10 de igual mes y año.

Asimismo, ingresando al análisis del segundo presupuesto, para la activación de la acción de libertad en relación al debido proceso, referida a un absoluto estado de indefensión, al no haber tenido el accionante la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos y que recién tuviera conocimiento al momento de la persecución o la privación de su libertad; es necesario señalar que en el presente caso, es también inexistente este presupuesto, ya que no es posible señalar que se hubiera encontrado en un absoluto estado de indefensión, puesto que conocía de la tramitación del proceso, al extremo de que sabía, con anterioridad a la presente acción de tutela, el Auto Supremo 441/2014, que determinó declarar infundado su recurso de casación, notificándosele por cédula en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de octubre de 2014 (fs. 103); así como el decreto de “cúmplase” emitido una vez devuelto el expediente a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, notificado por diligencia de 4 de noviembre de igual año (fs. 105 vta.), razones por las que es evidente que el ahora accionante no se encontraba en absoluto estado de indefensión, pues conoció de las actuaciones que dieron lugar al decreto de 10 del mismo mes y año, en mérito al cual se expidió el mandamiento de condena.