Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otra coimputada, se pronunció Sentencia condenatoria de 16 de julio de 2010, misma que fue confirmada por Auto de Vista de 23 de abril de 2013, debido a lo cual interpuso recurso de casación que fue radicado ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que lo declaró admisible e inadmisible el planteado por la coimputada Rhina Gonzáles Mendoza; sin embargo, las autoridades demandadas pretendieron ejecutar el mandamiento de condena, tal como consta por decreto de 10 de noviembre de 2014, pese a que aún no se pronunció la Sala Penal del señalado Tribunal, respecto al agravio alegado en el recurso de casación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- 1)
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR