SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante una denuncia múltiple de aproximadamente veinte personas, quienes se unieron para gestar una acción penal en su contra e incluso manipular el ingreso de la causa a conocimiento de un Fiscal de Materia, se encuentra sorprendido y bajo investigación porque una vez iniciado el proceso penal, que cuenta con control jurisdiccional a cargo del Juez ahora demandado, a la denuncia se adhirieron otras supuestas víctimas, las cuales fueron admitidas por lo Fiscales demandados y por la referida autoridad jurisdiccional; situación por demás ilegal, toda vez que, no está contemplada en el ordenamiento jurídico vigente ni como facultad concedida a los Fiscales para acumular las causas como aconteció, admitida y convalidada por el Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo