SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.3.
II.3. La Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, a través del Auto 355/14 de 12 de octubre de 2014, resolvió rechazar el incidente de nulidad de actos de investigación por defectos absolutos promovido por el ahora accionante, indicando no obstante que existieron plazos que no fueron cumplidos por el Ministerio Público dentro de los actos iniciales, la parte incidentista no demostró que dentro de estos, se hubieran realizado actos vulneratorios de sus derechos constitucionales, lo cual es indispensable para declarar la nulidad de obrados. Además, ante la existencia de control jurisdiccional, cualquier reclamo de lesión a derechos o garantías, debía hacérselo al Juez a cargo (fs. 22 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo