Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, aduciendo que dentro del trámite de la etapa preparatoria, investigado por una denuncia múltiple presentada por personas que se unieron para gestar una acción penal en su contra, resulta que otras supuestas víctimas se adhirieron a la denuncia, siendo admitidos por los Fiscales demandados y donde el Juez codemandado, incurriendo en falta grave, no ejerció su rol de control jurisdiccional; figura totalmente ilegal, toda vez que no está contemplada en el ordenamiento jurídico ni es facultad de los Fiscales acumular las causas como se lo hizo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo