SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por medio de su abogado, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de libertad, adujo en audiencia que la misma fue planteada ante la existencia de peligro latente respecto de su derecho de locomoción, puesto que primero, el Fiscal de materia sin tener facultad para ello, adhirió las denuncias y el Juez omitió ejercer el control jurisdiccional al citar a audiencia de medidas cautelares a los dos días de conocida la imputación formal, sin darse cuenta que en la referida imputación, figuran nombres de personas que no son parte del proceso y que pretenden presentar una figura legal inexistente; un mes después, de formalizada la denuncia reclamando como daños y perjuicios una suma pocas veces vista, sumado a ello, la inobservancia de lo normado por los arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece las tres formas que dan lugar a la conexitud de procesos y no de denuncias ni de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo