SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” señalando como acto ilegal el hecho de que a la denuncia múltiple formulada en su contra, iniciada la acción penal, se hubieran adherido otras supuestas víctimas, las cuales fueron admitidas por los Fiscales demandados y por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, constituyendo una situación por demás ilegal, por no encontrarse contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, ni es facultad de los Fiscales disponer la acumulación de causas.
El accionante cuestiona mediante esta acción tutelar, aspectos relacionados con el derecho al debido proceso, que si bien, pueden ser tutelados mediante esta acción, sin embargo, es preciso que el acto lesivo al debido proceso esté relacionado con el derecho a la libertad, es decir, que esa acción u omisión del debido proceso debe además estar directamente relacionada con la libertad personal, por operar como una causa de su restricción o afectar de alguna forma a ella; así, en el caso presente no existen esas circunstancias, por lo que las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.
En el caso analizado, no se advierte que el acto denunciado tenga directa relación con la privación de libertad personal del accionante, quien además no se encuentra detenido, por lo que, cualquier reclamo a una supuesta vulneración del derecho al debido proceso o a la defensa, debió realizarse en primera instancia dentro de la jurisdicción ordinaria, agotando todos los recursos previstos.
En ese contexto, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse, conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, sobre las denuncias efectuadas a través de esta acción, puesto que al haberse denunciado lesiones al debido proceso, los llamados a repararlas son las autoridades de la jurisdicción ordinaria, utilizando para ello, los mecanismos que prevé la ley y agotados éstos, recién acudir a la jurisdicción constitucional por medio de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo